San Luis, 30 de octubre
de 2007
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTO: En Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Octubre de 2007, el Dictamen Nº
005-2007-MDSL-AS, de la Comisión de Asuntos Sociales; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194
de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la
Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades
son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 4 de
la Constitución precisa que la Comunidad y el Estado en sus distintos niveles
protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;
Que, el Artículo 84 de
la Ley Nº 27972 en el numeral 2.4) establece como funciones especificas
exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas
sociales, defensa y promoción de derechos, organizar, administrar y ejecutar
los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en
riesgo, entre otros grupos, a los adultos mayores en situación de
discriminación;
Que, el Artículo 8 de
la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las
municipalidades distritales y provinciales en coordinación con la Dirección de
Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los Centros Integrales de
Atención al Adulto Mayor (CIAM);
Que, el Tercer Párrafo
del Artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28803, aprobada mediante el Decreto
Supremo Nº 013-2006-MIMDES, prescribe que las municipalidades dispondrán de las
medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la
implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, de
acuerdo al Artículo 8 de la Ley antes acotado, siendo responsables de su
implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y
sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos;
Que, en el distrito de
San Luis existe un gran número de vecinos considerados adultos mayores que
merecen una atención preferencial y especial de manera permanente, que permita
mejorar su calidad de vida e integrarlo plenamente al desarrollo de nuestra
comunidad;
Que, es por estas
consideraciones que se hace necesario, en la Municipalidad Distrital de San
Luis, crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), como un
espacio donde se cumpla lo antes mencionado;
De conformidad con el
Informe Nº 0209-2007-MDSL/GAL/EIJV, de fecha 29.10.07 de la Gerencia de
Asesoría Legal y el Informe Nº 467-2007-MDSL-GPES/SUB-GSS de la Sub-Gerencia de
Servicios Sociales de fecha 29.10. 07 y las facultades conferidas en el numeral
8) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación de Acta la siguiente;
ORDENANZA
QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL
ADULTO MAYOR (CIAM) EN EL DISTRITO DE SAN LUIS
Artículo 1.-
DEFINICIONES Y OBJETIVO
Créase el Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de
San Luis con el propósito de asegurar al adulto mayor, espacios saludables de
socialización, que permita mejorar su calidad de vida e integrarlos al
desarrollo económico, social, político y cultural del Distrito, implementando
para tal efecto, de manera gradual, programas y servicios.
Se entiende por adulto
mayor a la persona que cuenta con sesenta (60) años o más años de edad, sin
discriminación alguna.
El CIAM congrega a
todas aquellas personas adultas mayores con domicilio en el Distrito, que de
manera voluntaria e individual deciden participar en los programas y servicios
que se implementen.
Artículo 2.-
COMPLEMENTARIEDAD Y PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD
El CIAM desempeñará sus
funciones en forma complementaria a las actividades que realizan otras
instituciones en el distrito o fuera de él, aplicándose así el principio de
subsidiaridad, que consiste en que la Municipalidad no ejecutará programas y/o
servicios que realizan otras instituciones.
Artículo 3.- DE LA
UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE
El Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor (CIAM) será un órgano desconcentrado, dependiente
de la Sub.- Gerencia de Servicios Sociales.
Artículo 4.-
FINALIDAD DEL CIAM
La finalidad del CIAM es
la misma que se señala en el Artículo 8 de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas
Adultas Mayores, publicada el 21-07-06 en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.-
FUNCIONES DEL CIAM
Son funciones del CIAM:
1. Diseñar e
implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de los adultos
mayores.
2. Convocar y promover
la participación de adulto mayor en las distintas actividades que organice la
Municipalidad.
3. Brindar servicios
de atención primaria en salud al adulto mayor.
4. Implementar el
programa de voluntariado del adulto mayor.
5. Formular,
administrar y mantener actualizado el Padrón de Personas Adultas Mayores del
Distrito.
6. Generar información
estadística acerca de la ubicación, nivel económico, social, educativo, entre
otros.
7. Propiciar el apoyo
económico de las instituciones públicas y privadas del distrito a las distintas
actividades a ejecutarse.
8. Promover
actividades de cultura, educación, esparcimiento, socialización, y capacitación
laboral, así como propiciar se les brinde servicios de atención primaria de
salud.
9. Fomentar
asociaciones o cualquier otra forma de agrupación económica de adultos mayores,
así como talleres, ferias y cualquier espacio destinado a que aquellos puedan
mejorar su situación económica.
10. Proponer y/o
coordinar alianzas estratégicas y/o convenios con instituciones públicas y
privadas para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones.
11. Otros afines al
cumplimiento se sus funciones.
DISPOSICIONES COMPLENTARIAS TRANSITORIAS Y
FINALES
Primera.- Incorpórese en la Estructura Orgánica de
la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobada mediante Ordenanza Nº
040-MDSL, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), como
un órgano desconcentrado dependiente de la Sub.- Gerencia de Servicios Sociales.
Segunda.- Modifíquese y/o deróguese
toda disposición contenida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
aprobada mediante Ordenanza No 041-MDSL, que se oponga a lo establecido a la
presente Ordenanza, en el sentido de que a partir de su vigencia, todas las
funciones y atribuciones relacionadas al adulto mayor, serán efectuadas por el
CIAM.
Tercera.- Encargar
a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, la misma que
debe efectuarse de manera gradual, según la disponibilidad económica financiera
y presupuestal de la Municipalidad.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
360830 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, de acuerdo al Artículo 8º de la Ley antes acotado, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos; Que, en el distrito de San Luis existe un gran número de vecinos considerados adultos mayores que merecen una atención preferencial y especial de manera permanente, que permita mejorar su calidad de vida e integrarlo plenamente al desarrollo de nuestra comunidad; Que, es por estas consideraciones que se hace necesario, en la Municipalidad Distrital de San Luis, crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), como un espacio donde se cumpla lo antes mencionado; De conformidad con el Informe N° 0209-2007-MDSL/ GAL/EIJV, de fecha 29.10.07 de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe N° 467-2007-MDSL-GPES/SUB-GSS de la Sub-Gerencia de Servicios Sociales de fecha 29.10. 07 y las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta la siguiente; 9. Fomentar asociaciones o cualquier otra forma de agrupación económica de adultos mayores, así como talleres, ferias y cualquier espacio destinado a que aquellos puedan mejorar su situación económica. 10. Proponer y/o coordinar alianzas estratégicas y/o convenios con instituciones públicas y privadas para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones. 11. Otros afines al cumplimiento se sus funciones. DISPOSICIONES COMPLENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobada mediante Ordenanza No. 040-MDSL, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), como un órgano desconcentrado dependiente de la Sub.- Gerencia de Servicios Sociales. Segunda.- Modifíquese y/o deróguese toda disposición contenida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobada mediante Ordenanza No 041-MDSL, que se oponga a lo establecido a la presente Ordenanza, en el sentido de que a partir de su vigencia, todas las funciones y atribuciones relacionadas al adulto mayor, serán efectuadas por el CIAM. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, la misma que debe efectuarse de manera gradual, según la disponibilidad económica financiera y presupuestal de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- DEFINICIONES Y OBJETIVO Créase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de San Luis con el propósito de asegurar al adulto mayor, espacios saludables de socialización, que permita mejorar su calidad de vida e integrarlos al desarrollo económico, social, político y cultural del Distrito, implementando para tal efecto, de manera gradual, programas y servicios. Se entiende por adulto mayor a la persona que cuenta con sesenta (60) años o más años de edad, sin discriminación alguna. El CIAM congrega a todas aquellas personas adultas mayores con domicilio en el Distrito, que de manera voluntaria e individual deciden participar en los programas y servicios que se implementen. Artículo 2º.- COMPLEMENTARIEDAD Y PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD El CIAM desempeñará sus funciones en forma complementaria a las actividades que realizan otras instituciones en el distrito o fuera de él, aplicándose así el principio de subsidiaridad, que consiste en que la Municipalidad no ejecutará programas y/o servicios que realizan otras instituciones. Artículo 3º.- DE LA UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) será un órgano desconcentrado, dependiente de la Sub.Gerencia de Servicios Sociales. Artículo 4º.- FINALIDAD DEL CIAM La finalidad del CIAM es la misma que se señala en el Artículo 8º de la Ley No. 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, publicada el 21-07-06 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- FUNCIONES DEL CIAM Son funciones del CIAM: 1. Diseñar e implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de los adultos mayores. 2. Convocar y promover la participación de adulto mayor en las distintas actividades que organice la Municipalidad. 3. Brindar servicios de atención primaria en salud al adulto mayor. 4. Implementar el programa de voluntariado del adulto mayor. 5. Formular, administrar y mantener actualizado el Padrón de Personas Adultas Mayores del Distrito. 6. Generar información estadística acerca de la ubicación, nivel económico, social, educativo, entre otros. 7. Propiciar el apoyo económico de las instituciones públicas y privadas del distrito a las distintas actividades a ejecutarse. 8. Promover actividades de cultura, educación, esparcimiento, socialización, y capacitación laboral, así como propiciar se les brinde servicios de atención primaria de salud. 145432-1 Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Ordenanza Nº 075-MDSL, para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias por parte de los vecinos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2007-MDSL San Luis, 20 de diciembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 075-MDSL publicada el 06 de Diciembre del 2007, se establecen beneficios para el pago de obligaciones aplicable a los contribuyentes que tengan deudas Tributarias y no Tributarias pendientes de pago en el distrito de San Luis; Que, a fin de brindar a los contribuyentes del distrito de San Luis las mayores facilidades y plazos para el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y no Tributarias, resulta conveniente prorrogar por un plazo adicional la vigencia de la Ordenanza Nº 075-MDSL; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 0075-MDSL, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos previstos y dicte las disposiciones complementarias para la mejor ejecución de la presente Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y la segunda disposición Final de la Ordenanza Nº 075MDSL; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre del 2007, el plazo de vigencia establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 075-MDSL, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de los vecinos del distrito de San Luis. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Rentas y la Difusión de la presente Prórroga y sus
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